Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-0029-13 del 12 de Agosto de 2013 de Impuestos Internos

RESUMEN: PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON
CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0029-13
La Paz, 12 de agosto de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66 de la citada norma, establece que la
Administración Tributaria podrá disponer con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las empresas petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del contribuyente.

Que el Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005 aprueba el reglamento para la liquidación de regalías y la participación al TGN por la producción de hidrocarburos, y el Decreto
Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, reglamenta la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, su cálculo y forma de pago, ambos modificados por el Decreto Supremo Nº 29528 de 23 de abril de 2008, en cuanto a plazos, liquidación y periodo de pago.

Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de
hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

Que el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-12 de 4 de octubre de 2012, “Tratamiento para Empresas Petroleras con Contratos Vigentes con YPFB”, establece que para fines de aplicación del Inciso b) Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, las empresas petroleras con Contratos de Operación vigentes suscritos con YPFB en el marco de la Ley Nº 3058, podrán emitir la factura hasta el día diez (10) del mes siguiente de perfeccionado el hecho imponible previsto en el Inciso a) del citado Artículo, debiendo consignarse en el detalle de la factura el mes en el que concluye el periodo de medición, el cual corresponderá al mes de liquidación de los impuestos.

Que YPFB mediante nota LP GNAF-01276/2012 manifiesta que debido a la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad práctica que tiene como productor de conocer con precisión el volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios y toda vez que las fechas de medición de hidrocarburos comercializados se inicia a partir de las 6:00 a.m. del primer día del mes de comercialización, hasta las 6:00 a.m. del primer día del mes siguiente, según establece el Inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29527 de 23 de abril de 2008, se hace necesario prorrogar el vencimiento de las fechas correspondientes para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual. Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02
de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.-

Prorrogar el vencimiento de las fechas correspondientes para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, referidas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación Vigentes suscritos con la citada empresa estatal en el marco de la Ley Nº 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme al siguiente cronograma:

PERIODO FISCAL PRÓRROGA

Julio/2013 Hasta el 22 de agosto de 2013
Agosto/2013 Hasta el 23 de septiembre de 2013
Septiembre/2013 Hasta el 22 de octubre de 2013
Octubre/2013 Hasta el 22 de noviembre de 2013
Noviembre/2013 Hasta el 23 de diciembre de 2013
Diciembre/2013 Hasta el 23 de enero de 2014

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Heriberto Erik Ariñez Bazzán
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-0029-13

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-0029-13-del-12-de-agosto-de-2013-de-impuestos-internos

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