ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTAN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS Y CARGA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0037-12
La Paz, 20 de diciembre de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, determina la forma de liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.
Que el Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE sólo para personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.
Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 29745 de 15 de octubre de 2008, establecen una escala de categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por concepto del IUE de los siguientes importes: Livianos Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS),...
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