RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0037-13
SERVICIO DE TERMINAL AEROPORTUARIA EN LOS BOLETOS O BILLETES AÉREOS POR LAS EMPRESAS AFILIADAS O NO A IATA
La Paz, 26 de noviembre de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0039-05, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-06 de fecha 21 de diciembre de 2006, establece los aspectos generales sobre el sistema de facturación especial de servicios de transporte aéreo, así como el tratamiento tributario aplicable a estas operaciones.
Que el Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, modificado por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-07 de fecha 31 de octubre de 2007, establece el procedimiento de facturación de las Líneas Aéreas afiliadas a IATA que operan con sistemas de reserva Global GDS.
Que a solicitud de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) mediante nota CITE: ATT-DTR-N 0144/2013, con la finalidad de facilitar a los pasajeros el pago del Servicio de Terminal Aeroportuario y evitar demoras en su ejecución, la Administración Tributaria en coordinación con esa entidad y el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), la Asociaci...
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