ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
AA-IUE FINANCIERO
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0039-12
La Paz, 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011, Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, mediante la Disposición Final Quinta incorpora como Capítulo VI del Título III de la Ley N° 843, el Artículo 51 ter., con una Alícuota Adicional del 12,5% Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas para Entidades Financieras bancarias y no bancarias, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia – ASFI, exceptuando los bancos de segundo piso, que excedan el 13% (trece por ciento) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1288 de 11 de julio de 2012, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales normar la implementación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las
Utilidades de Empresas para Entidades Financieras – AA IUE Financiero.
Que de conformidad al Inciso p) del Artícu...
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