Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 101700000030 del 29 de Diciembre de 2017 de Impuestos Internos

RESUMEN: APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10170000030

R-0011

APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
La Paz, 29 de diciembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano establece las Fuentes del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa: “1. La Constitución Política del Estado, 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo, 3. El presente Código Tributario, 4. Las Leyes, 5. Los Decretos Supremos, 6. Resoluciones Supremas, 7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.”.

Que el numeral 13 del Artículo 66 de la citada Ley Nº 2492 establece que la Administración Tributaria podrá ejercer otras facultades asignadas por disposiciones legales especiales. En ese sentido, el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, establece que es atribución del SIN: “Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales aprobados por el H. Congreso Nacional en materia tributaria, Código Tributario, Leyes específicas tributarias, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales y Administrativas y demás normas en materia tributaria.”.

Que considerando la vigencia de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, debidamente ratificados, es necesario establecer un procedimiento para la adecuada aplicación de las disposiciones pactadas en los citados instrumentos internacionales.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene como objeto establecer las obligaciones, procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que apliquen las disposiciones contenidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a las personas naturales o jurídicas que de manera directa o en su calidad de agentes de retención apliquen las disposiciones contenidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por el Estado Plurinacional Bolivia.

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). Son tratados internacionales suscritos entre dos o más Estados que contienen medidas para evitar la doble imposición fiscal internacional.
b) Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal del otro Estado Contratante. Es el documento vigente emitido por el otro Estado contratante, que acredita que una persona natural o jurídica tiene residencia o domicilio fiscal en dicho Estado a la fecha del pago o acreditación de la renta de fuente boliviana.

c) Estado Contratante. Estado que consintió en obligarse por un Tratado.
d) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro

Artículo 4. (Obligación).-

I. Los establecimientos permanentes o sucursales de empresas residentes de otro Estado contratante con el que el Estado Plurinacional de Bolivia tenga un CDI suscrito, que requieran aplicar las disposiciones establecidas en materia de tráfico internacional en el marco del Artículo 8 de un CDI, deberán acreditar la condición de residencia o domicilio de la empresa o su sede de dirección efectiva en el citado Estado, ante la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, conforme a procedimiento descrito en el Artículo 5 de la presente Resolución.

II. Los agentes de retención por rentas (como beneficios empresariales, intereses, dividendos, regalías y otros conforme el CDI), pagadas o acreditadas en operaciones o transacciones con personas naturales o jurídicas residentes de otro Estado contratante con el que el Estado Plurinacional de Bolivia tenga un CDI suscrito, por las que no corresponda la retención del impuesto sobre el monto pagado o acreditado o corresponda su retención en menor cuantía, deberán sustentar la aplicación del CDI con el Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal vigente entregado por el sujeto residente en ese Estado.

Si el sujeto residente o domiciliado del otro Estado no tiene acreditado el Certificado de Residencia o Domicilio Fiscal ante el Agente de Retención al momento de efectuarse el pago o la acreditación, este último deberá proceder a la retención y pago conforme al Artículo 51 de la Ley Nº 843, sin considerar los beneficios contemplados en el CDI, en caso de no efectuarse la retención, el pago se considerará un gasto no deducible en aplicación del inciso f) del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 24051.

El agente de retención que aplique las disposiciones de un CDI deberá conservar los Certificados de Residencia o Domicilio Fiscal que respaldan dichas operaciones o transacciones por el periodo de prescripción.

Los agentes de retención por rentas pagadas o acreditadas con la retención de una alícuota parcial por aplicación de las disposiciones del CDI deberán presentar su Declaración Jurada en el Formulario 591 y empozar el impuesto retenido a la Administración Tributaria, conforme normativa específica correspondiente.

CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE CDI PARA ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE UNA EMPRESA O SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA

Artículo 5. (Procedimiento de acreditación de residencia o domicilio fiscal de una empresa o sede de dirección efectiva para la aplicación del Artículo 8 de un CDI).-

I. A efectos de la aplicación del Parágrafo I del Artículo precedente, el interesado deber...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 101700000030

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/101700000030-del-29-de-diciembre-de-2017-de-impuestos-internos

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