Bolivia | Constitución Política de la República de Bolivia del 14 de agosto de 1831

RESUMEN: Constitución Política de la República Boliviana de 1931 optimizada por Derechoteca

Constitución política de 1831, 14 de agosto de 1831

ANDRES SANTA-CRUZ, GRAN CIUDADANO, RESTAURADOR DE LA PATRIA, Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA

Hacemos saber á todos los bolivianos, que la Asamblea General Constituyente ha decretado, y Nos publicamos la siguiente Constitución política.

EN EL NOMBRE DE DIOS LEGISLADOR DEL UNIVERSO

La Nación boliviana, por medio de sus Representantes legítimamente reunidos en Asamblea General Constituyente, reformando la Constitución política sancionada en 6 de noviembre de 1826, decreta la siguiente:

TÍTULO 1
De la Nación

CAPÍTULO 1
De la Nación Boliviana

ARTÍCULO 1.-

La Nación Boliviana es para siempre libre é independiente: no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. El nombre de Bolivia es inalterable.

ARTÍCULO 2.-

La soberanía reside esencialmente en la Nación; y á ella sola le toca el derecho exclusivo de dictar, derogar é interpretar sus leyes, conforme á esta Constitución

CAPÍTULO 2
Del Territorio

ARTÍCULO 3.-

El territorio de la Nación Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, la Paz, Santa-cruz, Cochabamba y Oruro, y las provincias Litoral y de Tarija.

ARTÍCULO 4.-

Se divide en departamentos, provincias y cantones

ARTÍCULO 5.-

Por una ley se hará la división mas conveniente, y por otra se fijarán sus límites, de acuerdo con los Estados limítrofes.

TÍTULO 2
De la Religión

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 6.-

La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la República, con exclusión de todo culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.

TÍTULO 3
Del Gobierno

CAPÍTULO 1
De la forma de Gobierno

ARTÍCULO 7.-

El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.

ARTÍCULO 8.-

La Nación delega el ejercicio de su soberanía en los tres altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ARTÍCULO 9.-

Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, excederse de los límites que ella prescribe.

CAPÍTULO 2
De los Bolivianos

ARTÍCULO 10.-

Son bolivianos:

1° Todos los nacidos en el territorio de Bolivia;

2° Los hijos de padre ó madre bolivianos, nacidos fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia;

3° Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, ó tengan tres años de vecindad en el territorio de la República

ARTÍCULO 11.-

Son deberes de todo boliviano:

1° Vivir sometido á la Constitución y á las leyes;

2° Respetar y obedecer á las autoridades constituidas;

3° Contribuir á los gastos públicos, con proporción á sus bienes;

4° Velar sobre la conservación de las libertades públicas;

5° Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República;

CAPÍTULO 3
De los Ciudadanos

ARTÍCULO 12.-

Son ciudadanos de Bolivia:

1° Los bolivianos casados, ó mayores de veinte y un años, que profesen alguna industria, ciencia ó arte, sin sujeción á otro en clase de sirviente doméstico;

2° Los extranjeros casados con boliviana, que reúnan las calidades del número anterior;

3° Los extranjeros solteros, que tengan cuatro años de vecindad en la República, y las mismas condiciones;

4° Los extranjeros que están al servicio de la República, y los que combatieren en su defensa;

5° Los extranjeros que obtengan carta de ciudadanía.

ARTÍCULO 13.-

Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos.

ARTÍCULO 14.-

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1° Por demencia;

2° Por la tacha de deudor fraudulento declarado tal;

3° Por hallarse procesado criminalmente por delito que merezca pena corporal ó infamante;

4° Por ser notoriamente ebrio, jugador ó mendigo.

ARTÍCULO 15.-

El derecho de ciudadanía se pierde : 1° Por traición á la causa pública; 2° Por naturalizarse en país extranjero; 3° Por haber sufrido pena corporal ó infamante, en virtud de condenación judicial; 4° Por admitir empleos, títulos ó emolumentos de otro Gobierno, sin consentimiento del Senado.

ARTÍCULO 16.-

Los comprendidos en el artículo anterior, podrán ser rehabilitados por la Cámara de Representantes.

TÍTULO 4
Del Poder Legislativo

CAPÍTULO 1
De la división, atribuciones y restricciones de este Poder

ARTÍCULO 17.-

El Poder Legislativo se expedirá por un Congreso compuesto de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores.

ARTÍCULO 18.-

El día 6 de agosto de cada año, se reunirá el Congreso en la capital de la República.

ARTÍCULO 19.-

Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar.

Son generales del Congreso:

1. Verificar el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, en los períodos señalados por la Constitución;

2. Elegir el lugar donde deba residir el Gobierno, y trasladarse á otro cuando lo exijan graves circunstancias, y lo resuelvan dos tercios de los miembros que componen las Cámaras;

3. Elegir á los Consejeros de Estado, de la lista de candidatos que se le propongan por cada departamento;

4. Investir en tiempo de guerra ó de peligro extraordinario, al Presidente de la República, con las facultades que se juzguen indispensables para la salvación del Estado.

ARTÍCULO 20.-

Los miembros del Cuerpo Legislativo podrán ser nombrados Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros ó Consejeros de Estado, y Agentes diplomáticos, dejando de pertenecer á su Cámara.

ARTÍCULO 21.-

Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; á menos que sea sorprendido infraganti en delito que merezca pena capital.

ARTÍCULO 22.-

Los miembros del Congreso serán inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 23.-

Las sesiones de las Cámaras durarán tres meses, y se abrirán y cerrarán á un mismo tiempo.

ARTÍCULO 24.-

La apertura de las sesiones se hará con asistencia del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 25.-

Las sesiones serán públicas, y se tratarán en secreto solamente los negocios de Estado que exijan reserva.

ARTÍCULO 26.-

Los negocios en cada Cámara se resolverán por la mayoría absoluta de ṿotos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 27.-

Son restricciones del Cuerpo Legislativo:

1. Ninguna de las Cámaras podrá celebrar sus sesiones, sin que estén presentes las dos terceras partes de los individuos que las componen;

2. No podrá una Cámara iniciar proyecto de ley, relativo al ramo que la Constitución comete á la otra; más podrá invitarla para que tome en consideración las mociones que le pase; 3ª Reunidas las Cámaras extraordinariamente, no podrán ocuparse de otros objetos, que de aquellos que fueron convocadas por el Gobierno.

ARTÍCULO 28.-

Ningún miembro del Congreso podrá recibir durante su diputación, y dos años después, empleo del Poder ejecutivo; salvo los designados en el artículo 20, y los que sean de escala.

ARTÍCULO 29.-

Las Cámaras se reunirán:

1. Al abrir y cerrar sus sesiones;
2. Para llenar las atribuciones designadas en el artículo 19;
3. Para rever las leyes devueltas por el Ejecutivo;
4. Cuando lo pida alguna de las Cámaras

ARTÍCULO 30.-

Reunidas las Cámaras, las presidirá por turno uno de sus Presidentes: la reunión se hará en la Cámara de Senadores, empezando la presidencia por el de esta.

CAPÍTULO 1
De la Cámara de Representantes

ARTÍCULO 31.-

La base para formar la Cámara de Representantes, será la población.

ARTÍCULO 32.-

Para el cómputo de la población, se harán censos exactos en cada quinquenio; debiendo servir para la primera legislatura el último censo

ARTÍCULO 33.-

La Cámara de Representantes se compondrá de los Diputados electos por los pueblos con arreglo á la ley.

ARTÍCULO 34.-

Por cada cuarenta mil almas de población, y las fracciones que alcancen á veinte mil, se elegirá un Representante.

ARTÍCULO 35.-

Para ser Representante es necesario:

1. Ser ciudadano en ejercicio;
2. Haber nacido en el departamento, ó tener cinco años de vecindad en él;
3. Tener un capital de seis mil pesos en bienes raíces, y en su defecto una profesión, arte ú oficio, que le produzca una renta de quinientos pesos;
4. La edad de veinte y cinco años cumplidos;
5. No haber sido condenado jamás á pena corporal ó de infamia.

ARTÍCULO 36.-

La Cámara de Representantes tiene la iniciativa:

1. En el arreglo de la división territorial;
2. En las contribuciones anuales y gastos públicos;
3. En autorizar al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos, y adoptar arbitrios para la amortización de la deuda pública;
4. En designar los sueldos de los Magistrados, jueces y empleados de la República;
5. En las reformas que crea necesarias en los ramos de hacienda y guerra;
6. En la creación y supresión de empleos;
7. En fijar los gastos, con vista del presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo, y en examinar y aprobar las cuentas del año anterior;
8. En hacer la guerra ó la paz;
9. En las alianzas y toda clase de tratados;
10. En los negocios extranjeros;
11. En conceder el pase á las tropas extranjeras;
12. En determinar para el año la fuerza armada de mar y tierra;
13. En dar ordenanzas á la marina, ejército y guardia nacional;
14. En habilitar toda clase de puertos;
15. En el valor, tipo, ley, peso y denominación de las monedas, como en el arreglo de pesos y medidas;
16. En la construcción de caminos, calzadas, puentes y edificios públicos, en la mejora de la policía, y en todos los ramos de industria;
17. En conceder indultos generales, cartas de naturaleza y ciudadanía;
18. En habilitar á los destituidos del ejercicio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 37.-

Corresponde también á la Cámara de Representantes, acusar ante la de Senadores, al Presidente y Vicepresidente de la República, á sus Ministros, á los Consejeros de Estado, á los miembros de ambas Cámaras, y á los vocales de la Corte Suprema de Justicia, por traición, malversación de fondos públicos, infracciones de la Constitución, y otros delitos que merezcan pena de muerte, infamia, suspensión, ó inhabilitación perpetua para obtener el empleo.

ARTÍCULO 38.-

La Cámara de Representantes se renovará por mitad cada dos años: la primera mitad saldrá por suerte; y si quedare alguna fracción, saldrá en el segundo bienio.

ARTÍCULO 39.-

Los Representantes no podrán ser reelectos para la misma Cámara, hasta pasado un bienio de su renovación.

CAPÍTULO 3
De la Cámara de Senadores

ARTÍCULO 40.-

Los mismos electores que nombraren á los Representantes, elejirán también á los Senadores, por medio de compromisarios designados en proporción de cinco por cada Senador.

ARTÍCULO 41.-

Se nombrarán por cada departamento tres Senadores, uno por la provincia de Tarija y otro por la Litoral.

ARTÍCULO 42.-

Para ser Senador se requiere:

1° Ser ciudadano en ejercicio, y tener la residencia de diez años de la República;
2° Haber nacido en el departamento, ó tener cinco años de vecindad en él;
3° Tener treinta y cinco años de edad;
4° Un c...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: CONSTITUCION, NORMAS CON ÍNDICE No

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/constitucion-politica-de-la-republica-de-bolivia-del-14-de-agosto-de-1831

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