Decreto Supremo Nº 24540
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
I.- SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION A LOS SEGUROS DE SALUD
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Ministerio de Desarrollo Humano la planificación, control, coordinación y tuición de las instituciones que administran el régimen de corto plazo de la seguridad social en el país, así como la formulación y aplicación total de políticas en esa materia, según determina el artículo 19 inciso i de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993;
Que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994 ha creado el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), en reemplazo del Instituto Boliviano de Seguridad Social, referente al régimen de corto plazo;
Que el INASES desempeña la función de superintendencia de los seguros de salud sobre los entes gestores del régimen de corto plazo, en ejercicio de las facultades que el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994 el confiere;
Que es necesario normar y coordinar los procedimientos de afiliación de los entes gestores de los seguros de salud, estableciendo mecanismos adecuados que permitan la ampliación de cobertura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) establecerá, por vía reglamentaria, el sistema nacional de afiliación de empresas y personas en los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales de corto plazo.
ARTÍCULO 2.
La afiliación reafiliación en el régimen de corto plazo será determinado por el INASES, sin sujeción a la clasificación por ramas de actividad económica.
II.- LIBRE ELECCION DE ENTE GESTOR
ARTÍCULO 3.
Se establece la libre elección por parte de las empresas, instituciones y personas, pudiendo estas elegir el ente gestor de su conveniencia, manteniéndose la obligatoriedad de su afiliación a los entes gestores del régimen de corto plazo.
El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) determinará mediante certificación expresa, en cumplimiento de sus funciones de superintendencia, la afiliación al ente gestor elegido.
ARTÍCULO 4.
El INASES decidirá por vía reglamentaria las solicitudes de desafiliación de instituciones o empresas del ente gestor determinado, previo estudio técnico financiero y médico, tomando en cuenta la infraestructura y desarrollo institucional en los ámbitos nacional, departamental y local, así como las necesidades en salud de las personas protegidas.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.