DECRETO LEY Nº 16187
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 12 de la Ley General del Trabajo no ha sido reglamentado, de modo particular en lo referente a los contratos a plazo fijo, lo que ha dado lugar a que se haga uso indebido de ellos, haciéndolos sucesivos con burla de los beneficios sociales de los obreros y empleados;
Que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, y corresponde al mismo crear condiciones que garanticen las posibilidades de ocupación, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, como se establece en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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