Bolivia | DECRETO PRESIDENCIAL No 2437 del 01 de Julio de 2015

RESUMEN: DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL Y AMPLIACIÓN DEL INDULTO

R.A.L.P. N° 008/2015-2016
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

De conformidad a lo establecido en el Artículo 172, numeral 14 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:

ÚNICO.-

Aprobar el Decreto Presidencial No. 2437 de 01 de julio de 2015 de concesión de amnistía, indulto parcial y ampliación de la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido mediante Decreto Presidencial No. 2131 de fecha 01 de octubre de 2014, aprobado por la R.A.L.P. No. 006/2014- 2015 en Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio de dos mil quince años.
Regístrese, Comuníquese y Archívese,
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2437

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, otorga indulto a personas con sentencia ejecutoriada hasta el 8 de noviembre de 2015, por lo que se requiere una ampliación en su vigencia y modificación en su alcance.

Que la situación en los recintos penitenciarios requiere la adopción de medidas favorables para las personas que se encuentran privadas de libertad, a fin de enfrentar los problemas de retardación de justicia y hacinamiento, incidiendo positivamente en la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas beneficiarias.

DECRETA:

DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL AMPLIACIÓN DEL INDULTO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de amnistía, indulto parcial y ampliar la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido mediante Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA).

Se concede Amnistía a personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial en los recintos penitenciarios del país:

1. Cuya permanencia haya excedido el mínimo legal de la pena prevista por el delito que contemple la pena más grave, hasta el 31 de diciembre de 2015;
2. Procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a cinco (5) años.

ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA).

I. No serán beneficiarias con la concesión de la amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas:

1. Reincidentes por delitos contra la vida;
2. Procesadas por delitos en los que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, asesinato, feminicidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad interna o externa del Estado, contra la libertad sexual, de corrupción o de trata y tráfico de personas;
3. Procesadas por delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público;
4. Procesadas por delitos de estafa u otras defraudaciones con víctimas múltiples;
5. Procesadas por delitos de estafa u otras defraudaciones, sean reincidentes o registren otro proceso penal;
6. Que se hayan beneficiado anteriormente con el indulto.

II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delito que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, no habrán exclusiones en los casos de:

1. Mujeres embarazadas con veinticuatro (24) semanas o más de gestación, cumplidos hasta dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del pre...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0774

Tipo: DECRETO PRESIDENCIAL No 2437

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-presidencial-no-2437-del-01-de-julio-de-2015

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