DECRETO PRESIDENCIAL N° 3682
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo; asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
Que en fecha 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una Aplicación para Instituir Procedimientos contra la República de Chile respecto a una disputa en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso al océano Pacífico.
Que en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, en primer lugar, rechazando por catorce (14) votos contra dos (2) la objeción preliminar presentada por la República de Chile y, en segundo lugar, resolviendo por catorce (14) votos contra dos (2) tener competencia, sobre la base del A...
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