Bolivia | DECRETO PRESIDENCIAL No 4226 del 28 de Abril de 2020

RESUMEN: DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CONTRA EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4226

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece como deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, con acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Por su parte, el Parágrafo I del Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, dispone que, además de los derechos reconocidos por esta misma, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

Que el numeral 1 del Artículo 70 del Texto Constitucional, dispone que toda persona con discapacidad, entre otros, goza del derecho a ser protegida por su familia y por el Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 73 del Texto Constitucional, dispone que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado, determina que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró que el Coronavirus (COVID-19) se considera como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus.

Que la recomendación 42 efectuada por la Convención Interamericana de Derechos Humanos a través de la Resolución N° 01/20, de 10 de abril de 2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, establece que, los gobiernos de los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios de COVID-19 de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en residencias de larga estancia, hospitales y centros de privación de libertad, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad.

Que la Resolución N° 01/20 a través de sus recomendaciones 46 y 47 señala que, los Estados parte deberán adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes y asegurar que en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, dispone que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 2298, señala que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la estructura mínima adecuada para la custodia y tratamiento de los internos.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesta por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total; ratificando además toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la cuarentena total.

Que es obligación estatal la adopción de normas de desarrollo de discriminación positiva, a favor de los sectores más vulnerables, entre los que se encuentran los colectivos de las personas privadas de libertad adultas mayores, con enfermedad terminal, con discapacidad grave o muy grave, con enfermedad terminal, embarazadas, o mujeres con niños lactantes, así como aquellas que tuvieran bajo su guarda exclusiva a niñas o niños menores de seis años, debido a la situación de emergencia sanitaria a nivel nacional y a partir de los criterios y métodos de interpretación constitucionalizados como los de favorabilidad, favor debilis, pro hómine, previstos en el Parágrafo IV del Artículo 13 y en el Artículo 256 de la Constitución Política del Estado.

Que existe una población importante en los recintos penitenciarios de personas privadas de libertad mayores de cincuenta y ocho (58) años, o personas que cometieron delitos de bagatela y que por falta de recursos e información de asistencia jurídica, se encuentran en detención preventiva, sin poder acceder a un abogado para tramitar las diferentes acciones legales para hacer valer su derecho a la defensa.

Que los datos obtenidos del Informe del Censo Carcelario, elaborado por la Mesa Técnica Interinstitucional del Censo Carcelario en la gestión 2019, se evidencia la existencia de 18.437 Personas Privadas de Libertad, de las cuales 8.249 se encontraban con detención preventiva, 6.589 con sentencia, 3.101 desconocían el estado de su proceso y 498 se encontraban con apremio. Asimismo, el referido informe muest...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1265

Tipo: DECRETO PRESIDENCIAL No 4226

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-presidencial-no-4226-del-28-de-abril-de-2020

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