DECRETO SUPREMO Nº 0123
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 297 y 298 de la Constitución Política del Estado, es competencia privativa del nivel central del Estado Plurinacional, legislar, reglamentar y ejecutar el régimen aduanero y de comercio exterior.
Que la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, dispone la aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE a los vehículos automotores y otros productos gravados con este impuesto.
QUE EL ARTÍCULO 9 DEL ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 28963, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2006, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 3467, ESTABLECE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS.-
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