DECRETO SUPREMO Nº 0434
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ESTABLECE QUE EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, A TRAVÉS DE UNA ALIMENTACIÓN SANA, ADECUADA Y SUFICIENTE PARA TODA LA POBLACIÓN.-
QUE EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY Nº 1990, DE 28 DE JULIO DE 1999, LEY GENERAL DE ADUANAS, DETERMINA QUE EL ESTADO GARANTIZA LA LIBRE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE ESTÉN SUJETAS A PROHIBICIÓN EXPRESA.-
QUE EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 25870 DE 11 DE AGOSTO DE 2000, ESTABLECE QUE CUANDO LA ADUANA NACIONAL DETECTE EL INTENTO DE SALIDA DE LAS MERCANCÍAS PROHIBIDAS DE EXPORTACIÓN ÉSTAS SERÁN OBJETO DE COMISO INMEDIATO, PARA SU POSTERIOR DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN EN COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD U ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN.-
Que el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, complementado por el Decreto Supremo Nº 29483, de 22 de marzo de 2008, establece la prohibición de exportación de manera temporal y excepcional de los productos alimenticios descritos en el Anexo 2 del Decreto Supremo señalado precedentemente.
Que el Decreto Supremo Nº 29483, autoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana a coadyuvar en las tareas de control de transporte, comercialización y distribución de los productos alimenticios con prohibición de exportación, li...
Ver 6585 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !