Bolivia | Decreto Supremo No 0659 del 06 de Octubre de 2010

RESUMEN: Reglamenta los mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, establecidos en el Decreto Supremo Nº 0420, de 3 de febrero de 2010.

DECRETO SUPREMO Nº 0659

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado establece la nueva estructura del Estado Plurinacional de Bolivia y los Órganos que lo componen.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo.

Que el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, establece que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cuenta con las atribuciones de formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o de carácter internacional, y de promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones de los títulos habilitantes y todo instrumento normativo idóneo de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades.

Que el Artículo 34 del citado Decreto Supremo establece como atribuciones del Ministro de Gobierno las de coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, así como dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006 y por el Decreto Supremo Nº 0246, de 12 de agosto de 2009, reglamenta las actividades de los subsectores de transportes y otorga a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, la facultad de regular, controlar y supervisar la prestación de los servicios de Transporte Automotor Público Terrestre de Pasajeros y de Terminales Terrestres.

Que mediante Decreto Supremo Nº 29293, de 3 de octubre de 2007, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial y se conforma el Consejo Interinstitucional de Seguridad Vial.

Que por Decreto Supremo Nº 0420, de 3 de febrero de 2010, se aprobaron los mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, para disminuir el riesgo de accidentes de tránsito en las carreteras y caminos del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de los mismos.

Que es necesario reglamentar la aplicación del Decreto Supremo Nº 0420, para los sectores de transporte automotor público terrestre de pasajeros interprovincial, interdepartamental e internacional, así como los criterios para la imposición de las sanciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, establecidos en el Decreto Supremo Nº 0420, de 3 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 2. (AMBITO DE APLICACIÓN).-

El presente Decreto Supremo se aplicará al servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros interprovincial, interdepartamental e internacional, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).-

Para la correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 0420 y del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT: Entidad pública que fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de los operadores de Telecomunicaciones y de Transportes.

Operador: Persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera a la cual el Viceministerio de Transportes, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en adelante simplemente el Viceministerio, ha otorgado la autorización (Tarjeta de Operación) para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros interprovincial, interdepartamental e internacional.

Conductor: Persona natural, la cual ha sido autorizada por la Policía Boliviana, a través del Organismo Operativo de Tránsito y acreditada por el Viceministerio, para conducir un vehículo del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

Acreditación de Conductores: Procedimiento a través del cual el Viceministerio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 14547, de 4 de febrero de 2010, acredita a los conductores para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

Relevo: Conductor que tiene la función de reemplazar al titular en la conducción de un vehículo del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, en los períodos y tramos establecidos en la normativa vigente.

Rol de Relevos: Mecanismo de seguridad implementado por los operadores y propietarios de buses del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, mediante el cual alternan la conducción entre el Conductor y el Relevo de un vehículo que presta el servicio de transporte automotor público terrestre, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29293, de 3 de octubre de 2007.

Propietario del Bus: Persona individual o colectiva que tiene el derecho propietario de un vehículo, que presta el servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

Tarjeta de Operación: Instrumento a través del cual el Viceministerio, previo el cumplimiento de determinados requisitos, habilita a operadores y vehículos para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

Suspensión de la Tarjeta de Operación: Determinación administrativa del Viceministerio, que conforme a procedimiento establecido en la normativa vigente, deja temporal o definitivamente sin efecto las Tarjetas de Operación.

Suspensión de la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros: Determinación administrativa de la ATT, que conforme a procedimiento establecido en la normativa vigente, deja temporal o definitivamente sin efecto la autorización de prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

Pasajero Seguro: Usuario del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, designado por el Organismo Operativo de Tránsito para realizar el control preventivo durante el desarrollo del viaje, de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

Responsable de Fiscalización Interna Técnico Operativa: Persona natural designada y/o contratada por el operador para implementar los mecanismos de control interno descritos en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Equipo de Conducción: El conformado por el Conductor titular, el Relevo (Conductor de Relevo) y el Ayudante, equipo encargado de la conducción del vehículo de servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros.

Alcoholímetro: Instrumento que permite medir el grado de alcohol ingerido por una persona.

Prueba de Alcoholemia: Control practicado por la Policía Boliviana al equipo de conducción de los operadores, mediante la utilización de alcoholímetros para determinar el grado de consumo de bebidas alcohólicas, en base al que se determina si el mencionado equipo, cumple o no con los requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte automotor público terrestre de pasajeros, o si en su caso, se ha incurrido en infracción sancionable.

Examen de Alcoholemia Sanguínea: Examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre u organismo. Los exámenes deberán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Ministerio de Salud y Deportes, cuando fuese necesario, o por requerimiento del Conductor.

Escala de Sanción: Es la establecida como tal en el presente Decreto Supremo, que permite medir los grados de alcohol por mil mililitros de sangre en las personas y cuyos índices (Primero, Segundo y Tercero), permiten establecer si un Conductor está sobrio, si es recomendable su relevo o si es sancionable.

Administradora Boliviana de Carreteras – ABC: Entidad pública que tiene la responsabilidad de mantener en perfecto estado las carreteras del país de la Red Vial Fundamental, sean estas de pavimento o tierra, así como la señalización vertical y horizontal.
Policía Caminera: Unidad dependiente de la Policía Boliviana...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0177

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0659

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0659-del-06-octubre-2010

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