Bolivia | Decreto Supremo No 0671 del 13 de Octubre de 2010

RESUMEN: Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

DECRETO SUPREMO Nº 0671
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, inseguridad y desabastecimiento de alimentos, se autoriza al Órgano Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación, créditos y/o donaciones. Asimismo, el Artículo 59 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la utilización de los saldos presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de Febrero de 2008.

Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, determina que el Estado garantiza la libre exportación de mercancías con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

Que el Artículo 137 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que en los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato, para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Que el Artículo 7 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, señala que el Órgano Ejecutivo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario – GA aplicable a la importación de mercancías mediante Decreto Supremo, conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales ratificados constitucionalmente.

Que la Decisión 717 de la CAN, de 8 de septiembre de 2009, extiende los plazos de la Decisión 695 de suspender temporalmente la obligación de las decisiones 370, 371 y 465, hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo efectuarse modificaciones arancelari...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0181

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0671

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0671-del-13-octubre-2010

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