DECRETO SUPREMO N° 0796
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que es responsabilidad del Estado el acceso a la información, al conocimiento y a la comunicación como bienes públicos, a fin de intervenir en espacios que son de interés social, para promover servicios públicos en condiciones de calidad, continuidad y accesibilidad económica para eliminar la marginación y la exclusión, contribuyendo a la posibilidad de Vivir Bien.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través...
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