DECRETO SUPREMO Nº 1008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 41 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantiza el acceso de la población a los medicamentos y que priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
Que el Artículo 8 del Código de Salud aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que el citado Código y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre otras disposiciones de igual validez formal.
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, señala que el Estado regulará la producción, importación y comercialización de medicamentos, evitando la acción monopólica en la adquisición y suministro de fármacos para entidades estat...
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