Bolivia | Decreto Supremo No 1016 del 19 de Octubre de 2011

RESUMEN: Establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la gestión 2011, así como define aspectos generales referidos a la continuidad del Fideicomiso.

DECRETO SUPREMO N° 1016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que, los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 070, establece que la Educación Primaria Comunitaria Vocacional, entre otros aspectos, comprende la formación básica, cimiento de todo proceso de formación posterior, y brinda condiciones necesarias de permanencia de las y los estudiantes, teniendo una duración de seis (6) años.

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Ley N° 070, señala que la Educación Se...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0307

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1016

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1016-del-19-octubre-2011

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