Bolivia | Decreto Supremo No 1037 del 09 de Noviembre de 2011

RESUMEN: Dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 - ACE N° 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE N° 36.

DECRETO SUPREMO N° 1037

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay, en condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur – MERCOSUR y, el Gobierno de la entonces República de Bolivia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, el 17 de diciembre de 1996.

Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0311

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1037

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1037-del-09-noviembre-2011

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