DECRETO SUPREMO N° 1045
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 359 de la Constitución Política del Estado, establece que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Pueblo Boliviano; asimismo señala que la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será de propiedad del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos.
Que el Artículo 119 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que cuando las actividades hidrocarburíferas se desarrollen en tierras comunitarias de origen, comunales, indígenas o campesinas, tituladas o no, todo impacto socioambient...
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