DECRETO SUPREMO Nº 10559
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo Nº 10550 de 27 de octubre del año en curso, ha previsto que en el plazo de seis meses el Ministerio de Finanzas debe presentar el proyecto de un nuevo régimen arancelario que compatibilice el interés nacional con el programa de desarrollo;
Que, se hace necesario adelantar algunas medidas de carácter arancelario referidas a repuestos y accesorios de vehículos automóviles, con objeto de reducir los costos del autotransporte nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se rebajan los derechos é impuestos aduaneros para repuestos, accesorios, y llantas para vehículos automóviles, correspondientes a partidas arancelarias que incluyen nuevos desdoblamientos de acuerdo al siguiente detalle:
Der Arancelario
Partida A/V Adicional
Descripción del Producto Uni-Esp.
Arancelaria % %
dad $b.
38.19.4 Líquidos para trasmisiones hidráulicas (distintos de los de la Partida 27.10) – 8 8
40.06.8 Discos y arandelas – 10 8
40.09.1 Tubos de caucho vulcanizado, sin combinar con otras materias – 18 8
2.01 Tubos de caucho vulcanizado combinados con otras materias kb 2. 15 8
40.10 Correos transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado – 8 8
40.11.1.02 Bandajes de tractores y máquinas agrícolas – 2 8
1.04 Bandajes para automotores y y n.e. – 2 8
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Partida Arancelaria 2.02 2.04 40.14.6 Descripción del Producto Neumáticos para tractores y maquinaria caminera y agrícola Neumáticos para los demás vehículos automotores y n.e. Discos, arandelas y juntas de caucho vulcanizado sin endurecer Der Unidad Arancelario Esp. $b.— A/V % 2 2 16 Adicional % 8 8 8
68.14.1 Guarni...
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