Bolivia | Decreto Supremo No 1085 del 28 de Noviembre de 2011

RESUMEN: Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA "UPAL", con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Articulo 1 de la Resolución Secretarial N° 609, de 15 de agosto de 1995, emitida por la entonces Secretaria Nacional de Educación.

DECRETO SUPREMO N° 1085

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supre...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0317

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1085

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1085-del-28-noviembre-2011

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