DECRETO SUPREMO N° 1098
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 2864, de 1 de octubre de 2004, encomienda a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, actual Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como emergencia y prioridad departamental, la formulación y ejecución del Proyecto de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos en el área metropolitana del Valle Central del Departamento de Cochabamba, en corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.
Que la Ley Nº 2866, de 1 de octubre de 2004, declara zona de emergencia departamental al Río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación. Asimismo, establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, actual Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, es la instancia operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cauce y el área de influencia, corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece que los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos, son competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 27 del Parágrafo I del Artículo 302 del Ver 6410 caracteres restantes
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