DECRETO SUPREMO N° 1099
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
Que el Artículo 313 del Texto Constitucional, dispone que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece entre sus propósitos la generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones; la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos; la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos y otros.
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Ver 4368 caracteres restantes
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