DECRETO SUPREMO N° 1101
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, establece como atribución de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, la administración directa de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización.
Que el numeral 7 del Artículo 258 de la Ley Nº 1970, establece como parte del régimen de administración de bienes incautados, la adopción de medidas convenientes para el cuidado y conservación de los bienes que no fueron objeto de venta. Asimismo, el párrafo segundo del citado Artículo, dispone que los frutos provenientes de la administración de los bienes incautados, serán imputados a los gastos de su administración y conservación.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo N° 26143, de 6 de abril de 2001, dispone que la administración de lo...
Ver 4376 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !