DECRETO SUPREMO N°1103
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que a falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de Obligatoriedad e Interés Colectivo, en virtud del cual la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para éste fin, son de cumplimiento obligatorio.
Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa a través del Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, tiene como responsabilidad: la Atención de Desastres en el territorio nacional, a t...
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