DECRETO SUPREMO N° 1109
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000, determina las competencias del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, entre otras, la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal; y el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades de animales y vegetales.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010,...
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