DECRETO SUPREMO N° 1113
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 380 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.
Que el Artículo 386 del Texto Constitucional, determina que los bosques naturales y suelos forestales, son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano y que se promoverán las actividades de conservación, y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos y la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo No 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que en el ámbito de la Bolivia Productiva referente a los Recursos Ambientales, se dará impulso a la Forestería Comunitaria mediante una gestión integral del bosque y se promoverá la Forestación y Reforestación.
Que el inciso...
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