Bolivia | Decreto Supremo No 1115 del 21 de Diciembre de 2011

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donado, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos.

DECRETO SUPREMO N° 1115

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado, señala que la ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

Que el Artículo 90 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley N° 15629, de 18 de julio de 1978, prohíbe la comercialización de órganos, tejidos y líquidos orgánicos en general; sin embargo, la Autoridad de Salud podrá autorizar expresamente su intercambio con fines benéficos.

Que el Artículo 91 del Código de Salud, permite el trasplante de órganos y tejidos a seres humanos vivos, solamente con fines médicos y siempre que se cumplan los requisitos indispensables y se cuente con la infraestructura adecuada.

Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, dispone que el Poder Ejecutivo elaborará el Reglamento de la citada ley.

Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 3131, de 8 de agosto de 2005, del Ejercicio Profesional Médico, establece que la profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidando de la salud integral de la persona, familia y comunidad.

Que el Decreto Supremo N° 24671, de 21 de junio de 1997, reglamenta la Ley N° 1716, regulando la práctica de las donaciones, ablaciones y trasplante de órganos, células y tejidos que tengan la finalidad de prolongar la vida y rehabilitar a personas afectadas por enfermedades irreversibles.

Que es necesario actualizar la reglamentación referida a la donación y trasplante de órganos, células y tejidos, considerando los avances científicos y técnico-operativos en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

Que es necesario fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud y Deportes y garantizar la calidad de atención en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO A LA LEY N° 1716, DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1716, de 5 noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud, que comprende los establecimientos de salud públicos, privados, de la seguridad social y a quienes participan en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.

ARTÍCULO 3. (GRATUIDAD).-

Los órganos, células y tejidos provenientes de seres humanos sólo podrán ser donados gratuitamente y destinados únicamente a trasplante en seres humanos.

ARTÍCULO 4. (ACREDITACIÓN).-

El Ministerio de Salud y Deportes, habilitará y acreditará los centros hospitalarios y los bancos de tejidos y células que posean infraestructura, equipamiento y recurso humano adecuado para realizar la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, de acuerdo a lo establecido en los manuales y guías de acreditación:

a) En el caso del subsistema de seguridad social se realizará a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES.

b) En el caso de los subsistemas público y privado se realizará en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud – SEDES.

ARTÍCULO 5. (AUTORIZACIÓN).-

Todo ingreso y salida del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de órganos, células o tejidos humanos destinados a trasplante, deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Salud y Deportes.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES).-

Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a) DONACIÓN.- Acción y efecto voluntario de donar u otorgar gratuitamente órganos, células y tejidos que le pertenecen a favor de otra persona que lo acepte, para efectos de trasplante.

b) MUERTE ENCEFÁLICA.- Es el cese completo e irreversible de la función cerebral y principalmente del tronco encefálico.

c) DONANTE VIVO.- Es toda persona que en vida y por voluntad propia dona sus órganos gratuitamente.

d) DONANTE CADAVÉRICO.- Es toda persona con muerte encefálica, que en vida hubiera manifestado su voluntad de donar órganos, células y tejidos o por la autorización expresa de los familiares habilitados dona sus órganos grat...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0327

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1115

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1115-del-21-diciembre-2011

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