DECRETO SUPREMO N° 1116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprobó la Política de subvención a la producción y comercializ...
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