DECRETO SUPREMO Nº 1139
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, determina que el Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Que el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece que los traspasos presupuestarios intrainstitucionales constituyen...
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