DECRETO SUPREMO Nº 1145
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros; mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana y a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que, los incisos a) y c) del Artículo 3 de la Ley Nº 2140, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, de 25 de octubre de 2000, establecen, entre otros, el principio de obligatoriedad e interés colectivo en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el principio de responsabilidad, por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, que conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda, como consecuencia de la generación de riesgos vinculados con los desastres y/o emergencias.
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 2140, clasifica para efectos de desastres y emergencias los siguientes criterios: “ 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento…”.
Que, el inciso a) del artículo 49 del Decreto Supremo Nº 26739, de 5 de agosto de 2002, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción.
Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley 2140.
Que, el inciso b) del artículo 30 de la Resolución Suprema Nº 216768, Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de 18 de junio de 1996, dispone que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, podrá decidir bajo su responsabilidad la a...
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