Bolivia | Decreto Supremo No 1146 del 24 de Febrero de 2012

RESUMEN: Reglamenta la aplicación de la Ley N° 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, en su doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena de los Indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, conforme la Constitución Política del Estado, Ley de Medio Ambiente y normas vigentes.

DECRETO SUPREMO N° 1146

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado la gestión integral de las áreas protegidas y el respeto a los derechos de gestión territorial de los pueblos indígenas, en las áreas de doble condición, Área Protegida – Territorio Indígena.

Que el Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, establece que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable, y donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

Que el Artículo 403 del Texto Constitucional, reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley, a la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza, el territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

Que una vez aprobada la Ley Nº 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, es deber del Estado normar la aplicación de la declaración de Zona Intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.

Que es competencia del Órgano Ejecutivo establecer las condiciones para la autorización de actividades productivas que respeten la declaración de Zona Intangible del TIPNIS.

Que es deber del Estado establecer las condiciones y mecanismos de protección del TIPNIS que garanticen la declaración de Zona Intangible a la totalidad del TIPNIS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y CONDICIÓN

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en su doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena de los indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, conforme la Constitución Política del Estado, Ley de Medio Ambiente y normas vigentes.

ARTÍCULO 2º (CONDICIÓN DE TERRITORIO INDÍGENA Y ÁREA PROTEGIDA).-

I. La condición de Territorio Indígena y Área Protegida del TIPNIS, se funda en los derechos de los pueblos indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, en la integrali...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0344

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1146

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1146-del-24-febrero-2012

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