DECRETO SUPREMO N° 1149
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales como los hidrocarburos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 359 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el...
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