DECRETO SUPREMO N° 1150
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los incisos a) y c) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señalan como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, la utilización de los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados y la generación de recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, establece que en el proceso de refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
Que los incisos b) y f) del Artículo 3 del Decreto Su... Ver 3866 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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