DECRETO SUPREMO N° 1151
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; a una fuente laboral estable, en cond...
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