Bolivia | Decreto Supremo No 1151 del 29 de Febrero de 2012

RESUMEN: Garantiza el transporte nocturno a las trabajadoras y a los trabajadores de todos los medios de comunicación, disponiendo para el efecto que los propietarios, administradores y responsables de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno, desde Hrs. 22:00 a Hrs. 7:00, en los viajes de ida y vuelta, y de puerta a puerta.

DECRETO SUPREMO N° 1151

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

Que el Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; a una fuente laboral estable, en cond...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0348

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1151

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1151-del-29-febrero-2012

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