DECRETO SUPREMO N° 1177
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N°... Ver 3700 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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