DECRETO SUPREMO N° 1178
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética la misma que no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una Empresa Pública Nacional Estratégica y Corporativa, y en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como objetivo principal y rol estratégico, participar en toda la cadena productiva de la industria eléctrica.
Que el Decreto Supremo N° 0492, de 30 de abril de 2010, autorizó a la Autoridad de Fi...
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