DECRETO SUPREMO N° 1181
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0859, de 29 de abril de 2011, crea el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, cuya administración estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas.
Que el Parágrafo I del Artí...
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