DECRETO SUPREMO N° 1182
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 de la Constitución Política del Estado, señala que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que el Artículo 2 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, establece que la salud es un bien de interés público y qu...
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