Bolivia | Decreto Supremo No 1186 del 09 de Abril de 2012

RESUMEN: Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 1186

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales y otros derechos sociales.

Que la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece los Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de enero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, sin contravenir el Artículo 6 de la referida ley.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, señala que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose implementar acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.

Que con el objeto de implementar una política salarial homogénea en los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, es necesario establecer niveles de remuneración básica para los servidores públicos, a través de la aplicación de la Escala Salarial Maestra, que contempla la readecuación de niveles con incremento salarial.

Que es tarea del Gobierno del Estado Plurinacional, continuar con la política salarial homogenizando la estructura salarial y de cargos de los Ministerios de Estado, y estableciendo un incremento salarial para las entidades descentralizadas y desconcentradas del Órgano Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Aprobar la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición.

Establecer el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD Y APLICACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL MAESTRA).

I. La Escala Salarial Maestra como instrumento de política salarial, contempla la readecuación de niveles con incremento salarial, a efecto de homogenizar las estructuras salariales en los Ministerios del Órgano Ejecutivo.

II. A efecto de aplicar la Escala Salarial Maestra establecida en el Parágrafo precedente, los Ministerios deben efectuar una evaluación interna de los servidores públicos, considerando el cargo, responsabilidad, funciones, desempeño, calidad y calidez.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DE LA ESCALA SALARIAL MAESTRA).

I. El costo emergente de la aplicación de la Escala Salarial Maestra en los Ministerios del Órgano Ejecutivo, que financian sus planillas de pago con fuente 10 – 111 “TGN”, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales que correspondan.

II. Los Ministerios del Órgano Ejecutivo, que...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0361

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1186

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1186-del-09-abril-2012

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