DECRETO SUPREMO N° 1201
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 391 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 392 del citado Texto Constitucional, señala que el Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condicio...
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