DECRETO SUPREMO N° 1203
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado, señala que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dispone el derecho al medio ambiente, en base al principio de desarrollo sustentable en concordancia con lo previsto en los Artículos 342, 348 y 385 del Texto Constitucional que reconoce a los recursos naturales como de carácter estratégico y a las áreas protegidas como un bien común y parte del patrimonio natural y cultural de país.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo establecido con el Artículo 115 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece el derecho de las naciones y pue...
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