Bolivia | Decreto Supremo No 1207 del 25 de Abril de 2012

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE.

DECRETO SUPREMO N° 1207

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo II del Artículo 47 del Texto Constitucional, dispone que las trabajadoras y trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que los Artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, determinan la creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, sus fuentes de financiamiento, el régimen sancionatorio y su vigencia por ocho (8) años. Sus objetivos son contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía, facilitando el acceso de las bolivianas y los bolivianos a los productos lácteos, promover el consumo de productos lácteos para elevar los niveles nutricionales de la población; y el fomento del desarrollo del Complejo Productivo Lácteo.

Que los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 204, establecen que PRO-BOLIVIA, entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, es la instancia responsable de la administración del Fondo PROLECHE y se determinan sus funciones respecto a este Fondo.

Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 204, faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a realizar la recaudación, control y fiscalización del correcto pago de las retenciones y aportes establecidos por la citada Ley.

Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, establecen la creación de PRO-BOLIVIA, como una entidad pública desconcentrada del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con competencia institucional para impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país.

Que el inciso f) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP. Asimismo, el inciso a) del Artículo 44 del citado Decreto Supremo, dispone que la AEMP tiene competencia para regular, controlar, y supervisar las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo –PROLECHE.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a:

a) Al Complejo Productivo Lácteo, conformado por el conjunto articulado de actores, actividades, condiciones y relaciones sociales de producción en el ámbito sectorial y territorial ligados a la leche y sus derivados.

b) Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la:

1. Producción de cerveza en el territorio nacional.

2. Importación de cerveza.

CAPÍTULO II
FUENTES, RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL FONDO PROLECHE

ARTÍCULO 3.- (FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO PROLECHE).

Los recursos económicos del Fondo PROLECHE provienen de las fuentes siguientes:

a) Retención por Comercialización de Cerveza – RCC;

b) Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas – RIBA;

c) Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de retenciones y liquidación de aportes;

d) Los aportes de las empresa...

Ver 18287 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0367

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1207

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1207-del-25-abril-2012

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024