Bolivia | Decreto Supremo No 1210 del 27 de Abril de 2012

RESUMEN: Adicionalmente al feriado del 1 de Mayo, por el "Día del Trabajo", a partir de la presente gestión se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia: El día lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en día martes y el día viernes inmediato posterior al 1 de mayo, en caso de que esta fecha sea en día jueves.

DECRETO SUPREMO N° 1210

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la normativa vigente establece feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, entre otros, al 1 de mayo de cada año, en conmemoración al Día del Trabajo.

Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, establece que son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueran declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0368

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1210

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1210-del-27-abril-2012

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