DECRETO SUPREMO N° 1210
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la normativa vigente establece feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, entre otros, al 1 de mayo de cada año, en conmemoración al Día del Trabajo.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, establece que son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueran declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
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