DECRETO SUPREMO N° 1211
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, establece que la vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
Que la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales y su reglamentación aprobado por Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005 y Decreto Supremo Nº 29214, de 2 de agosto de 2007, establecen el procedimiento para el resarcimiento a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política en gobiernos inconstitucionales, comprendidos desde el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
Que el Artículo 11 de la citada Ley, crea la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política – CONREVIP, encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política.
Que la Ley Nº 4069, de 27 de julio de 2009, extingue la CONREVIP y delega al Ministerio de Justicia dichas funciones y atribuciones, creándose la Comisión Técnica de Calificación, para continuar y culminar con las tareas de calificación de las solicitudes presentadas por las víctimas de la violencia política en Gobier...
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