Bolivia | Decreto Supremo No 1212 del 01 de Mayo de 2012

RESUMEN: Otorga Licencia por Paternidad de tres (3) días laborales, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente.

DECRETO SUPREMO N° 1212

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que el Parágrafo I del Artículo 64 del Texto Constitucional, dispone que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

Que el inciso d) del Artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ver 3961 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0369

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1212

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1212-del-01-mayo-2012

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