Bolivia | Decreto Supremo No 1213 del 01 de Mayo de 2012

RESUMEN: Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado, También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.

DECRETO SUPREMO N° 1213

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.

Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud y educación, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores del sector salud y del magisterio fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y soberanía; así como participar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene como misión específica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, así como el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, dispone que el incremento salarial establecido por el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Econom...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0369

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1213

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1213-del-01-mayo-2012

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