Bolivia | Decreto Supremo No 1215 del 02 de Mayo de 2012

RESUMEN: Aprueba el ajuste anual de distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.

DECRETO SUPREMO N° 1215

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.

Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la precitada Ley, dispone que incremento corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.

Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, señala que las rentas en curso de pago correspondientes a Invalidez y Muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley, estén siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio – SSO, serán canceladas en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

Que el Artículo 195 de la señalada Ley, establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.

Que para procesar el ajuste de rentas para la gestión 2012, corresponde considerar el importe total de la masa de rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2011 y considerar que la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 fue de 9.8356%.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha efectuado un proceso de negociación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a la suscripción de un Acta de Entendimiento, de 26 de marzo de 2012, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste de las rentas del Sistema de Reparto para la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste anual y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.

ARTÍCULO 2.- (AJUSTE).

I. Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión en 9.8356%, porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, entre el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. El citado porcentaje, será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a los Titulares y Derechohabientes, de acuerdo a escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

II. El porcentaje que corresponda al ajuste de rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional, será el establecido conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

ARTÍCULO 3.- (REINTEGROS).

Los montos de los reintegros correspondientes al ajuste de rentas de los meses de enero y febrero de 2012, se harán efectivos en la planilla del mes de abril de 2012, y el ajuste de rentas correspondiente al mes de marzo de 2012, en la planilla del mes de mayo de 2012.

ARTÍCULO 4.- (TOPE PARA AJUSTE DE RENTA).

En el ajuste del Tramo 153 del Anexo adjunto, se deberá considerar el tope establecido para las rentas del Sistema de Reparto.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

ANEXO D.S. Nº 1215

Intervalo
Renta
Inferior
Renta
Superior
Ajuste
Mensual en Bs.
1
0,00
2029,53
247,98
2
2029,54
2034,53
247,07
3
2034,54
2039,53
246,17
4
2039,54
2044,53
245,26
5
2044,54
2049,53
244,35
6
2049,54
2054,53
243,45
7
2054,54
2059,53
242,54
8
2059,54
2064,53
241,64
9
2064,54
2069,53
240,73
10
2069,54
2074,53
239,83
11
2074,54
2079,53
238,92
12
2079,54
2084,53
238,01
13
2084,54
2089,53
237,11
14
2089,54
2094,53
236,20
15
2094,54
2099,53
235,30
16
2099,54
2104,53
234,39
17
2104,54
2109,53
233,49
18
2109,54
2114,53
232,58
19
2114,54
2119,53
231,68
20
2119,54
2124,53
230,77
21
2124,54
2129,53
229,86
22
2129,54
2134,53
228,96
23
2134,54
2139,53
228,05
24
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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0370

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1215

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1215-del-02-mayo-2012

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