DECRETO SUPREMO Nº 1225
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo, y en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Que el Decreto Supremo Nº 22022, de 19 de septiembre de 1988, homologa el Acuerdo de Alcance Regional N° 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional – AR.PAR N° 4, a través del cual los países miembros de la ALADI se otorgan sobre sus importaciones recíprocas, una preferencia arancelaria que consiste en una red...
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